Estatutos
TÍTULO I
De la Sociedad: Denominación, domicilio, fines y ámbito.
Artículo 1º
La Sociedad LICEO CASINO DE PONTEVEDRA, es una Asociación sin ánimo de lucro, creada de conformidad con el Artº. 22 de la Constitución y tiene su domicilio en la calle Manuel Quiroga, 21 de la ciudad de Pontevedra e instalaciones en el Parque de A Caeira, en el término municipal de Poio, estando constituida desde 1855, con carácter indefinido, y sólo podrá disolverse por las causas y con las formalidades señaladas por las leyes y en los presentes Estatutos.
Artículo 2º
- a) La Sociedad goza de personalidad jurídica propia, plena autonomía funcional y económica para el cumplimiento de sus fines conforme a los Artos. 35 y siguientes del Código Civil; y está sometido a la vigente legislación de Asociaciones. Se encuentra inscrita con el nº 3812 del Registro Nacional, con el nº 77 del Registro Provincial y con los nos. 2404858 / 59 del Registro de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- b) Se regirá por estos Estatutos, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que dicte la Junta Directiva para su desarrollo.
Artículo 3º
Serán sus fines:
- a) Llevar a cabo y fomentar actividades de carácter cultural, deportivo, científico, literario, y de las Bellas Artes.
- b) Fomentar e incrementar la Biblioteca Social.
- c) Establecer y mantener los vínculos necesarios con Entidades, Organismos y otras Sociedades que en cada caso se consideren oportunas, así como constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
- d) Contribuir y apoyar las iniciativas que se produzcan en Pontevedra, tanto culturales, como deportivas, benéficas y sociales que la Junta Directiva considere pertinentes.
- e) Proporcionar lícitos esparcimientos y recreos a los asociados.
Artículo 4º
La Sociedad es ajena a toda clase de actos políticos y religiosos y su filosofía de actuación y desarrollo es de orden liberal y progresista.
Artículo 5º
Ámbito territorial de la Sociedad. El ámbito territorial previsto para las actividades de la Sociedad se extiende a los términos municipales de Pontevedra y Poio y cualquier otro que acuerde la Junta General.
TÍTULO II
Legislación aplicable
Artículo 6º
Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que puedan desarrollarlos, se aplicarán las normas contenidas en la Ley de Asociaciones, siendo la Junta General y la Junta Directiva los Órganos competentes para interpretar ambos textos, dentro del ámbito de las atribuciones que respectivamente corresponden a cada uno, con sujeción al espíritu de los mismos y con total sometimiento a la normativa existente en cada momento.
TÍTULO III
Ámbito personal de la Sociedad: De los Socios en general; De los Socios en particular; Procedimiento de admisión, cese y pérdida de la cualidad de Socio; Derechos y Obligaciones.
Artículo 7º
Ámbito personal de la Sociedad:
- a) La Sociedad "LICEO CASINO DE PONTEVEDRA", estará constituida por personas físicas, con la excepción del Socio Especial Colectivo, que reúnan las condiciones personales y sociales que merezcan la consideración de la Junta Directiva.
- b) En ningún caso podrán ser Socios de la Entidad:
- 1º) Los menores de 16 años.
- 2º) Los arrendatarios de servicios propios de la Sociedad.
- 3º) Quienes estén ligados al Liceo Casino por razones de naturaleza laboral.
- c) Se presume concedida la representación de los Socios a sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas como tales en el Registro de Parejas de Hecho de la Sociedad, para los actos de mera gestión y para asistir y votar en las Juntas Generales. Para la elección del Presidente y del Contador la representación deberá acreditarse por escrito en la secretaría de la Sociedad.
Artículo 8º
Procedimiento de admisión. El ingreso en la Sociedad, se efectuará mediante solicitud del interesado, debiendo ser propuesto por DOS (2) Socios de Honor o de Número, indistintamente.
Artículo 9º
La decisión de la Junta Directiva en cuanto a la admisión de Socios es inapelable, no estando obligada ante nadie a justificar su resolución.
Artículo 10º
Cese y pérdida de la cualidad del Socio.
La cualidad de Socio se perderá por las siguientes causas:
- a) Por fallecimiento.
- b) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Sociedad.
- c) Por falta de pago de las cuotas que el Socio venga obligado a satisfacer a la Sociedad en cualquier circunstancia.
- d) Por sanción.
Artículo 11º
Clases de Socios:
Los Socios serán:
- a) De Honor
- b) De Número
- c) Provisional
- d) Juvenil
- e) Especial Colectivo
- f) Honorario
Socios de Honor:
Alcanzarán tal condición todas aquellas personas que hubiesen sido Socios de Número, ininterrumpidamente durante 50 años.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de Número, estando exentos de satisfacer las cuotas mensuales.
Artículo 13º
Socios de Número: Podrán ser Socios de Número aquellas personas que sean admitidos con tal carácter por la Junta Directiva.
Podrán adquirir la condición de Socio de Número los Provisionales y Juveniles, cuando se den las circunstancias señaladas en estos Estatutos.
Tendrán los derechos y obligaciones señalados en los Artos. 23º y 24º de los presentes Estatutos, siendo necesario permanecer en esta categoría TRES (3) años ininterrumpidos en la Sociedad, para formar parte de la Junta Directiva.
Artículo 14º
Socios Provisionales: Podrán ser Socios Provisionales aquellas personas cuya residencia en Pontevedra o Ayuntamientos limítrofes fuese circunstancial, en razón de su puesto de trabajo.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones generales de los de Número, a excepción de los señalados en los apartados 1º, 6º y 7º del Artº 23.
Pasarán a ser socios de Número a transcurrir los DOS (2) años, pagando la cuota de Entrada, o serán baja en la Sociedad.
Artículo 15º
Socios Juveniles: Los hijos e hijas de Socios de Honor, de Número y Provisionales, al cumplir los 16 años de edad, pasarán a ser Socios Juveniles. No pagarán la cuota de entrada, pero sí la que tenga establecida la Junta Directiva, como mensual.
Los Socios Juveniles tendrán derecho al uso y disfrute de las dependencias de la Sociedad, excepto aquellas en que la Junta Directiva les limite o prohíba su utilización.
Gozarán de los derechos y obligaciones generales con excepción de los señalados en los apartados 1º, 4º, 5º 6º y 7º del Artº. 23º.
Los mayores de 25 años que hayan sido declarados incapacitados de acuerdo con los Artos. 199 y 200 del Código Civil.
Artículo 16º
Perderán la condición de Socios Juveniles por alguna de las siguientes circunstancias:
- 1º) Por cumplir 25 años. No obstante, mediante la oportuna certificación académica de Centro Oficial o declaración jurada, continuarán con la cuota Juvenil, en tanto no manifiesten su independencia económica, no pudiendo sobrepasar los 27 años de edad en esta situación.
- a) Al cumplir los 25 años se comunicará al interesado su pase a Socio de Número, por si procediese la prórroga indicada en el párrafo anterior.
- b) Al cumplir los 27 años, el pase a Número será simultáneo, salvo que se solicite la Baja Definitiva en la Sociedad.
- 2º) Por adquirir independencia económica.
- 3º) Por contraer matrimonio.
Para el supuesto del apartado 3º) pasarán a obtener la cualidad de Socio de Número, siendo preceptivo para los hijos e hijas de Socios Provisionales el abono de la cuota de Entrada, vigente para los de Número.
Artículo 17º
Socios Especiales Colectivos:
- Podrán ser Socios Especiales Colectivos los que, perteneciendo a una misma Entidad Civil o Militar y en atención a su considerable número, prestigio y circunstancias que lo justifiquen, concierten su ingreso en bloque, mediante el pago de las cuotas fijas totales que se señalen para cada caso, siendo ésta revisada anualmente y a discreción de la Junta Directiva.
Artículo 18º
Socios Honorarios:
- Serán Socios Honorarios aquellos que acuerde la Junta Directiva, teniendo en cuenta sus relevantes méritos, cualidades o servicios prestados al LICEO CASINO DE PONTEVEDRA. El Socio Honorario no pagará cuotas mensuales, pudiendo utilizar las instalaciones y servicios del LICEO CASINO en las mismas condiciones que el resto de los socios.
- Si el Socio Honorario lo fuese en función de su cargo, perderá tal condición al cesar en el mismo.
Artículo 19º
- 1º) Primera:
- a) Todo cónyuge de Socio, podrá solicitar su alta en la sociedad, con igual categoría que aquél, con abono del 50% de la cuota de entrada.
- b) En caso de disolución de la Sociedad Conyugal, el cónyuge que no sea Socio podrá solicitar su alta en la Sociedad con abono del 50% de la cuota de entrada. Tal derecho habrá de ejercitarse en el plazo de TRES MESES a partir de que se le requiera por la sociedad, para hacer uso de tal derecho o hasta los DOS AÑOS por propia iniciativa del interesado.
- c) Por matrimonio de dos socios, uno será baja Temporal sin abono de cuota de mantenimiento, por plazo indefinido.
- 2º) Segunda:
- a) La viuda o viudo de Número, fallecido, conservará el derecho de entrar y de asistir a todos los actos sociales, con abono del 50 % de la cuota mensual de Socio de Número, mientras mantenga el estado de viudez. Podrá solicitar su pase a Socio de Número sin tener que abonar cuota de entrada, pero sí la totalidad mensual de esta categoría.
- b) Los hijos del Socio de Honor o Número fallecido, conservarán el derecho de entrada y asistencia a todos los actos sociales, acompañados de su madre o padre viudos, hasta que cumplan los 16 años de edad. A partir de dicha edad, se les aplicarán los preceptos determinados en los artículos 15º y 16º de los presentes Estatutos.
- Disposiciones Generales:
Artículo 20º
- a) Los socios de Número que se ausenten de Pontevedra por cambio de residencia que ocasione su baja en el Padrón municipal, y desearan ser baja temporal presentarán copia del mismo y comunicarán su nuevo domicilio. Pagarán desde la baja, la cuota de mantenimiento por unidad familiar por semestres anticipados que se fije por la Junta Directiva. La ausencia debe ser superior a SEIS MESES. Será alta nuevamente en la Sociedad a partir del día en que lo notifique.
- b) Los socios de número que residan en Pontevedra y desearan ser baja temporal lo solicitarán por escrito. Pagará desde la Baja la cuota de mantenimiento, por unidad familiar y por semestres anticipados que se fije por la Junta Directiva. La baja debe ser superior a DOS AÑOS y será alta nuevamente desde que lo solicite, no pudiendo solicitar nueva baja hasta transcurridos un mínimo de 3 años.
- c) Los socios juveniles serán baja temporal con la unidad familiar y podrán continuar en esta situación hasta los 25 años, una vez cumplidos deberán solicitar su pase a socio de Número o serán baja definitiva, salvo que se acojan a lo estipulado en el Artº 16. 1º)
Artículo 21º
- Cuando el Socio adeude DOS (2) cuotas mensuales o especiales la JUNTA DIRECTIVA lo requerirá al pago por escrito y si en el plazo de 15 días, desde la recepción de la comunicación, no satisface su deuda, será baja en la Sociedad.
Artículo 22º
- Los Socios que causen baja por sanción, no volverán a ser dados de alta, antes de cumplir la misma, a no ser que la Junta General acuerde un indulto o amnistía, a la cual pueden acogerse aquellos Socios a quienes afecte.
- Durante el tiempo de baja por sanción, se entiende que se deberá seguir satisfaciendo las cuotas correspondientes.
Artículo 23º
- DERECHOS:
- 1º) Ser convocado y asistir con voz y voto a las Juntas Generales.
- 2º) Utilizar las instalaciones y servicios de la Sociedad y participar en los actos que se realicen, de acuerdo con las normas vigentes.
- 3º) Elevar a la Junta Directiva, mediante escrito razonado, cualquier petición que afecte a la Sociedad o a los Socios, y a recibir contestación de la misma.
- 4º) Que los familiares que con él convivan y hallan sido admitidos como tales, puedan asistir a los actos que la Sociedad celebre y a utilizar sus instalaciones y servicios. Se entienden por familiares, a los efectos de lo dispuesto en este párrafo:
- a) El cónyuge o pareja de hecho, reconocida y aceptada en cada caso concreto por la Junta Directiva.
- b) Los hijos menores de 16 años.
- c) Otros familiares a juicio de la Junta Directiva, con las limitaciones que se señalen en los estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
- 5º) Los socios de Honor, de Número y Provisionales tendrán derecho a presentar en la Sociedad a los forasteros, ajustándose a las normas que la junta Directiva establezca.
- 6º) Ser miembros de la Junta Directiva.
- 7º) Lo establecido en los Artos. 82 y 83, en caso de disolución.
- Los Socios tienen derecho, con las excepciones que se establezcan en estos Estatutos, a:
Artículo 24º
- OBLIGACIONES:
- 1º) El pago de las cuotas correspondientes, bien sean de Entrada, mensuales, deportivas, especiales o complementarias, en la cuantía y forma que esté determinada por la Junta General, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
- 2º) El incremento en las cuotas en cada ejercicio por el índice del IPC, que sea publicado anualmente en el BOE.
- 3º) Facilitar cuantos datos de interés para la Sociedad sean requeridos por la Junta Directiva.
- 4º) Acreditar su condición de Socio, o familiar del mismo, ante el personal de la Sociedad. Dicha condición se presumirá acreditada con el correspondiente carnét, que será personal e intransferible.
- Los Socios están obligados a:
- 5º) Cumplir los preceptos de los Estatutos y los del Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos que en virtud de los mismos adopten las Juntas Generales o la Junta Directiva.
- 6º) Comportarse con la corrección y cortesía debida, absteniéndose de cualquier acto que pueda molestar a los Socios; debiéndose el mutuo y máximo respeto y consideración, en cuyo concepto se incluye la permanencia en los locales con la indumentaria apropiada.
- 7º) Respetar a los miembros de la Junta Directiva, en ejercicio de su cargo, así como también a aquellos Socios y demás personas, que la Junta Directiva pueda nombrar como Delegados o Comisionados en los actos culturales, deportivos, festivales, bailes, juegos y otros.
- 8º) Responder de la actuación dentro de la Sociedad, de los familiares a que se refiere el Artº. 23, apartado 4º).
- 9º) Comunicar, inmediatamente que se produzca, a la Secretaría de la Sociedad, la independencia económica o matrimonio, de los Socios Juveniles.
- 10º) No utilizar el nombre de LICEO CASINO DE PONTEVEDRA, así como sus insignias, emblemas o distintivos en los negocios industriales, comerciales, mercantiles, profesionales o financieros en los que puedan estar interesados, ya sean personas físicas o jurídicas.
- 11º) No realizar actividades contrarias a los fines sociales ni prevalecerse de la condición de socio para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
Artículo 25º
- 1º) No observar lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos que rigen en la Sociedad, así como las normas y disposiciones que emanen de la Junta General o de la Junta Directiva.
- 2º) No comportarse con la corrección debida dentro de la Sociedad.
- 3º) Ser condenado por los Tribunales de Justicia, por delito doloso.
- 4º) Realizar actos indecorosos o perjudiciales para la reputación y buen crédito de la Sociedad, o entorpecer intencionalmente las actividades que la misma realice.
- 5º) La reincidencia en lo estipulado en el Artº. 21.
- Constituyen falta los hechos siguientes:
Artículo 26º
- 1º) Apercibimiento privado, verbal o escrito.
- 2º) Suspensión temporal de todos o algunos derechos que conceden los presentes Estatutos, no superior a 15 días.
- 3º) Privación de todos o algunos de los derechos de Socio, de 15 días a 6 meses, según la gravedad de la falta. Esta sanción se hará constar en Acta.
- 4º) Privación de todos los derechos durante 1 año. Esta sanción se hará constar en Acta.
- 5º) Expulsión definitiva de la Sociedad.
- Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
Artículo 27º
- En aquellos casos que las circunstancias lo exijan, el Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ordenar la expulsión preventiva del Socio, familiar o invitado que incumpla las normas propias de la corrección y decoro.
Artículo 28º
- El Socio, familiar o invitado que ocasione daños materiales en el Patrimonio de la Sociedad, o en el de los servicios contratados, está obligado a reparar el daño causado, sin perjuicio de la sanción social que corresponda.
Artículo 29º
- De la tramitación del expediente sancionador y su recurso:
Las sanciones del apartado 1º) y 2º) del artículo 26º, serán impuestas sin necesidad de tramitar expediente alguno.
Las previstas en los apartados 3º), 4º) y 5º), del citado artículo, requerirán la tramitación de expediente disciplinario por parte de la Junta Directiva, en el que, previa audiencia del Socio inculpado, se demuestre y justifique la procedencia de aquellas.
Artículo 30º
El socio tendrá un plazo improrrogable de 15 días a contar desde el siguiente a aquél en que le fue notificada la infracción, para presentar las alegaciones y aportaciones o proposiciones de las pruebas que estime convenientes para su exculpación.
El plazo de práctica de la prueba no excederá de 15 días.
Artículo 31º
La Junta Directiva resolverá en el plazo de 10 días a contar del siguiente en que expire el plazo para la práctica de la prueba.
Artículo 32º
Recurso:
Contra las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, en expediente sancionador, el Socio podrá recurrir en el plazo improrrogable de 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación, ante la Comisión Disciplinaria, cuya elección, composición y actuación se regulan en los artículos siguientes.
Dicho recurso se presentará por escrito en la Secretaría de la Sociedad.
Artículo 33º
Comisión Disciplinaria:
La Comisión Disciplinaria, está compuesta por cinco (5) miembros, de los cuales tres (3) serán elegidos por la Junta General, entre los Socios de Honor o de Número, y los otros dos (2) serán designados por la Junta Directiva.
Será presidida por el Socio de mayor edad de entre los elegidos y secretario el miembro que la Comisión designe, teniendo todos ellos voz y voto.
Artículo 34º
Los miembros de la Comisión Disciplinaria, se elegirán por la Junta General en la sesión de elección o reelección de la Junta Directiva, teniendo idéntico período de mandato que ésta.
Así mismo, la Junta General elegirá TRES (3) Socios suplentes para el caso de excusa legal.
TÍTULO IV
Del patrimonio y recursos de la Sociedad.
Artículo 35º
Patrimonio:
El patrimonio del LICEO CASINO esta constituido por el Edificio en el que se ubica su Sede Social, en la calle Manuel Quiroga, sus instalaciones, mobiliario, biblioteca, obras y objetos de arte, todo ello debidamente inventariado, así como los inmuebles e instalaciones recreativas y deportivas del Parque e A Caeira, o de cualquier otro tipo, que pueda adquirirse en el futuro que habrán de hallarse inventariadas o registradas.
Artículo 36º
Recursos:
Los recursos de la Sociedad proceden de las cuotas en sus diversas modalidades, donaciones de cualquier clase y de cualesquiera otros ingresos derivados de actividades lícitas realizada por la misma.
Artículo 37º
Las cuotas podrán ser: de entrada, mensuales, deportivas, especiales y complementarias.
- a) Será cuota de entrada, la que satisface el Socio de Número al entrar en la Sociedad.
- b) Mensuales, las señaladas para cada categoría de Socio con este carácter.
- c) Deportivas, las dimanadas de estos servicios.
- d) Especiales, las extraordinarias que se determinen en cada caso.
- e) Complementarias, las que se señalen para uso de los servicios e instalaciones.
Las cuotas de Entrada y Mensuales serán establecidas por la Junta General. Corresponderá a la Junta Directiva establecer las deportivas, especiales y complementarias.
Los Señores Socios domiciliarán sus cuotas mensuales en Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro.
Las cuotas de Entrada, deportivas, especiales y complementarias se abonarán directamente en la Secretaría de la Sociedad, o donde en un futuro se determine.
Los gastos que puedan derivarse de la domiciliación de los recibos serán por cuenta de la Sociedad, salvo los que se devengan por morosidad o devolución que serán por cuenta del Socio.
Artículo 38º
De la bonificación de las cuotas.
- a) Las cuotas mensuales de los Socios Juveniles, en relación a la fijada al Socio de Número, gozarán del 90% de bonificación.
- b) Para el supuesto que en una misma unidad familiar existan TRES (3) o más Socios Juveniles, al 3º y siguientes se les aplicará el 95% de bonificación.
Artículo 39º
Régimen Contable
El LICEO CASINO DE PONTEVEDRA se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio. No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se destinarán íntegramente al objeto de la Sociedad, conforme al Artº. 1º.
La Contabilidad debe dar la siguiente información:
- a) Imagen fiel del Patrimonio.
- b) El Resultado económico.
- c) Situación financiera.
- d) Actividades realizadas.
- e) Inventario de Bienes.
TÍTULO V
Del régimen y Administración de la Sociedad y sus Órganos
Artículo 40º
La Sociedad será regida y administrada por la Junta General de Socios y por la Junta Directiva.
CAPÍTULO 1º
De las Juntas Generales
Artículo 41º
Atribuciones:
La Junta General es el supremo órgano deliberante y resolutivo de la Sociedad, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva. Según estos Estatutos, tendrá concretamente las siguientes atribuciones:
- 1º) La aprobación o modificación de Presupuestos y la fiscalización, censura o aprobación de las Cuentas Anuales o de las de Presupuestos Extraordinarios, relativas a la gestión económica de la Sociedad.
- 2º) La designación del Presidente y Contador de la Junta Directiva, su cese y aprobación o censura de gestión.
- 3º) La aprobación de cuotas de Entrada y mensuales de los Socios.
- 4º) La adquisición de inmuebles y su reparación fuera de las cantidades previstas en los Presupuestos aprobados y la disposición en general sobre todos los bienes que posee la Sociedad, previa aprobación de presupuestos precisos o de tasaciones que fueren oportunas.
- 5º) El nombramiento de los Socios que integrarán la Comisión Disciplinaria.
- 6º) La celebración de contratos no atribuidos a la competencia de la Junta Directiva, facultando para ello al Presidente.
- 7º) La disolución, transformación o fusión de la Sociedad.
- 8º) Todas las demás competencias que le atribuyan estos Estatutos.
- 9º) Será presidida por el Presidente o Presidente en funciones y será Secretario el de la Junta Directiva.
Artículo 42º
Reuniones:
Las Juntas Generales se reunirán en el Edificio Social, en el día y hora señalados en la convocatoria, y podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Juntas Generales Ordinarias se reunirán necesariamente en:
- a) Los quince primeros días del mes de SEPTIEMBRE y tendrán como finalidad:
Examinar, discutir y aprobar o modificar las cuentas, las memorias y gestión social del ejercicio precedente (1º de septiembre a 31 de agosto) así como el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio que comienza. - b) Dentro de los 10 días siguientes a la Junta General Extraordinaria, para la presentación y toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva, cuando se hubiera producido la renovación de ésta, así como exposición por parte de la misma, del presupuesto ordinario para el ejercicio que comienza, a los efectos que procedan.
Artículo 43º
Las Juntas Generales Extraordinarias, se celebrarán:
- a) Siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente.
- b) Para la elección de Presidente y Contador, en el tiempo y forma previstos en el artículo siguiente.
- c) Cuando lo soliciten los Sres. Socios que representen el VEINTE (20) % de los de Honor y de Número de la Sociedad, los cuales deberán presentar la solicitud por escrito y en la Secretaría de la Sociedad, con una antelación mínima de TREINTA (30) días a la fecha en que haya de celebrarse la Junta y expresar en ella los asuntos a tratar.
La convocatoria deberá hacerse dentro de los QUINCE (15) días siguientes a aquél en que haya tenido entrada la solicitud.
Artículo 44º
Necesariamente la Junta General Extraordinaria, para la elección de Presidente y Contador, se celebrará entre los días 15 y 30 del mes de septiembre del ejercicio que corresponda.
Artículo 45º
Forma de convocatoria.
Las Juntas Generales se convocarán con QUINCE (15) días de anticipación, como mínimo, mediante publicación en la página corporativa, en los tablones de anuncios de la Sociedad y comunicación a los socios por correo electrónico que podrá sustituirse por correo ordinario a petición razonada del socio.
En la convocatoria constará el lugar, día y hora de la reunión y el Orden del Día, que contendrá una breve indicación de los asuntos a tratar y a un punto dedicado a ruegos y preguntas.
En el mismo anuncio deberá hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en Segunda (2ª) convocatoria, mediando entre ambas, al menos, un plazo de UNA (1) hora.
Artículo 46º
Asistencia:
Tendrán derecho a asistir, CON VOZ Y CON VOTO, a las Juntas Generales los Socios de Honor y de Número. Su representación se regirá por lo previsto en el apartado c) del artículo 7.
Los técnicos o personas interesadas en los asuntos sociales que la Junta Directiva estime conveniente, podrán asistir a las Juntas Generales a efectos de informe y asesoramiento.
Artículo 47º
Constitución:
Para que las Juntas Generales queden constituidas válidamente, es preciso que en Primera convocatoria concurran, cuando menos, la mitad más uno de los Socios de Honor y Número; en Segunda convocatoria la Junta será válida con la asistencia de los Socios presentes.
Artículo 48º
Deliberación y duración de las sesiones:
En las Juntas Generales deberán tratarse y resolverse todos los asuntos del orden del día, a ser posible en una sóla sesión ininterrumpida. Cuando la duración de la sesión se prolongue como mínimo más de DOS (2) horas, la Presidencia podrá proponer un descanso que no deberá exceder de TREINTA (30) minutos. Pasado este tiempo continuará la Junta en el mismo punto que hubiese quedado anteriormente interrumpida, con independencia del número de Socios que entonces se hallen presentes.
De la misma manera, si la Junta no pudiera concluir el día de la convocatoria, la Presidencia podrá suspenderla, debiendo en este caso continuar en el día siguiente, en el local y hora que se fije, cualquiera que sea el número de Socios asistentes y sin necesidad de nueva citación, ni de ningún otro requisito.
Los asuntos tratados y resueltos en un día, no podrán en ningún caso ser objeto de deliberación en días sucesivos. A este fin, el Secretario irá levantando actas parciales de los asuntos discutidos y resueltos en cada sesión, que autorizará con su firma y la del Presidente. No obstante, cualquiera que sea el número de las sesiones que se celebren, la Junta considerará ésta única y el acta que comprenda la totalidad de la Junta englobará todas las actas parciales que, en su caso, hubiera sido necesario levantar.
Artículo 49º
El Presidente concederá la palabra por riguroso turno de petición y, en caso de alusión personal, podrá concedérselo preferentemente al Socio aludido.
Los miembros de la Junta Directiva, no obstante, tendrán derecho a hacer uso de la palabra fuera de los turnos establecidos y cuando lo crean conveniente, pudiendo ésta nombrar un portavoz que defienda o manifieste la postura de la misma.
El Socio deberá expresarse con moderación, brevedad y respeto a los asistentes, sin suscitar cuestiones personales ni otras que puedan molestar.
En cualquier proposición o asunto que se discuta, el Socio puede pedir se consigne en acta su punto de vista, de una manera clara y concisa, así como explicar su voto.
Artículo 50º
En los casos de Juntas Generales Extraordinarias, convocadas a petición de Socios, se concederá la palabra a uno de los firmantes, para que exponga a la General los motivos y argumentos en pro de su propuesta.
El Presidente podrá, en caso de diversidad de pareceres, abrir TRES (3) turnos a favor y TRES (3) en contra, terminados los cuales, que no podrán exceder de CINCO (5) minutos cada uno, el Presidente cerrará la discusión y se procederá a la votación.
Artículo 51º
El Socio que esté en uso de la palabra, podrá ser llamado al orden por el Presidente, siempre que se desvíe del asunto de la discusión o emplee términos que puedan molestar a los demás Socios.
Si el llamado al orden, por tercera vez, no obedeciera o se negara a aclarar conceptos o rectificar o retirar frases molestas, podrá privársele del uso de la palabra y ordenársele que abandone el lugar de la reunión, sin perjuicio de la sanción posterior que preceda.
Artículo 52º
Votación:
Las votaciones que correspondan se efectuarán como sigue:
- a) Por unanimidad.
- b) En la forma ordinaria de levantados o sentados, o de mano alzada.
- c) Por papeletas.
Las votaciones de la Junta General podrán ser nominales o secretas. Las que afecten a cuestiones personales, tendrán esta última condición. Las demás serán nominales salvo cuando lo decida el Presidente o lo pidan la mitad más uno de los Socios asistentes a la Junta.
Se obtendrá mayoría siempre que la votación corresponda a la mitad más uno de los Socios presentes en la Junta General. En caso de empate decidirá el Presidente.
Artículo 53º
Del desarrollo, resultado y acuerdos de las Juntas Generales se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y tendrán fuerza legal de obligar y serán ejecutados fielmente, haciéndose constar en acta íntegramente.
Artículo 54º
Cada acta de la Junta General será aprobada, si procediese, en la siguiente reunión que se celebre.
De los acuerdos adoptados, el Secretario dará cuenta en la primera sesión de la Junta Directiva para proceder a su cumplimiento.
Artículo 55º
En las Juntas Generales, salvo que están presentes la totalidad de los socios con voz y voto, no podrán tratarse más asuntos que los que señale la convocatoria, procediéndose en la discusión con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 56º
De la elección de Presidente y Contador:
Se tendrá en cuenta el siguiente calendario electoral:
- a) El día 1º de septiembre se anunciarán las elecciones en los tablones de anuncios de la Sociedad y en los medios de comunicación social. Se podrán presentar candidaturas durante OCHO (8) días naturales, en escrito dirigido a la Secretaría, hasta las 19,00 h. del último día.
- b) Días 9 y 10: Proclamación de candidaturas.
- c) Días 11 y 12: Impugnaciones.
- d) Días 13 al 23: Campaña electoral. Las listas de socios estarán disponibles para consultas en el tablón de anuncios de la Secretaría.
- e) Entre los días 28 y 30: se celebrará la Asamblea General, previa convocatoria.
- f) El día designado para la Asamblea, la Mesa Electoral estará abierta entre las 10,00 y 20,00 h.
Artículo 57º
Requisitos de las candidaturas:
Dentro del plazo establecido deberán presentarse en la Secretaría de la Sociedad, debiendo contener cada una de ellas los requisitos siguientes:
- 1º) Nombre y apellidos de candidatos a Presidente y Contador.
- 2º) Además deberán figurar el resto de los miembros de la Junta Directiva, con su firma legitimada y manifestación formal de aceptación de la propuesta, así como a tener conocimiento de los Estatutos.
- 3º) Ninguno de los propuestos podrá figurar en más de una candidatura.
- 4º) Las candidaturas deberán ser promovidas y suscritas por un número de Socios de Honor o de Número no inferior al TRES (3) % de los existentes en cada momento.
- 5º) En la relación de los proponentes deberá figurar nombre, apellidos y DNI, así como su firma.
Artículo 58º
Examen de las candidaturas y resultados:
Una vez finalizado el plazo de presentación y examinada por el Secretario la idoneidad de las candidaturas, éstas se harán públicas en los tablones de anuncios, en el plazo de DOS (2) días, a la vez que se convocará a todos los Socios de Honor y de Número, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días naturales.
Artículo 59º
Si no existieran candidaturas válidas o por no reunir las firmas necesarias, se reducirán automáticamente este número a la mitad, convocándose nueva Junta Extraordinaria. Si tras esta nueva convocatoria no apareciesen candidaturas válidas, el Presidente en funciones convocará Junta General dentro de los QUINCE (15) días siguientes a fin de que en la misma se adopten las medidas que se estimen oportunas.
Artículo 60º
Si existieran dos o más candidaturas, sus componentes podrán acceder al listado de Socios de Honor y de Número con derecho a voto, y al exclusivo efecto, y bajo su responsabilidad y la que se derivase de la Ley de Protección de Datos de carácter personal, de remitir a su costa los diferentes programas electorales.
Artículo 61º
- a) El día de la votación se formará una Mesa Electoral compuesta por TRES (3) socios elegidos por sorteo, siendo Presidente el más antiguo.
- b) Cuando existan dos o más candidaturas válidas, la elección se realizará por votación secreta desde las 10,00 a las 20,00 h. y después del pertinente escrutinio se proclamará elegida aquélla que obtenga mayor número de votos.
- c) Si existiera una única candidatura, la Junta General proclamará a sus componentes, sin más, como nuevos miembros de la Junta Directiva y respeto a los cargos para los que se hubieran presentado.
CAPÍTULO 2º
De la Junta Directiva.
Sus atribuciones, composición, nombramiento y normas de actuación.
Artículo 62º
ATRIBUCIONES:
El Gobierno y representación de la Sociedad corresponderá a la Junta Directiva, cuyas atribuciones serán de ejecutar lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno, así como cuantos se adopten por las Juntas Generales, y los propios de su competencia.
Artículo 63º
Además son atribuciones de la Junta Directiva:
- 1º) Redactar y aprobar las Normas y Reglamentos de Régimen Interior que estime por convenientes, incluido el de personal, así como también aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad.
- 2º) Representar a la Sociedad en todos los asuntos pertenecientes a la misma, personalizando esta facultad en el Presidente o en quien éste delegue.
- 3º) Redactar la Memoria Social, los balances y Presupuestos para someterlos a la aprobación de la Junta General.
- 4º) Autorizar los documentos públicos y privados necesarios, en especial correspondencia, recibos y resguardos de cualquier clase, personalizando esta facultad en el Presidente.
- 5º) Cobrar o pagar lo que corresponda, de acuerdo con los Presupuestos aprobados por la Junta General.
- 6º) Nombrar las Comisiones que estime convenientes, para el normal desenvolvimiento de las distintas actividades de la Sociedad.
- 7º) Disponer de la inversión de fondos, no pudiendo conceder donativos y subvenciones o préstamos de carácter permanente.
- 9º) No permitir en la Sociedad ninguna clase de suscripciones o actos lucrativos, excepto aquellos que tengan un fin benéfico.
- 10º) Celebrar los contratos que consideren necesarios para la Sociedad, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, autorizando al Presidente para suscribir los documentos precisos.
- 11º) Comparecer ante los Tribunales de Justicia, de cualquier clase y grado, así como ante la Administración, en todas las esferas en defensa de sus intereses, pudiendo designar Abogados y Procuradores.
- 12º) Admitir nuevos Socios, así como la imposición de sanciones a los mismos, en la forma que determina estos Estatutos y los de Régimen Interior.
- 13º) Examinar las quejas que presenten los Socios con referencia a los servicios establecidos y contra los demás Socios, directivos o empleados.
- 14º) Admitir y despedir al personal, señalar sueldos, imponer sanciones, dando o quitando gratificaciones, en los casos que creyera de justicia y sirva de estímulo, cumpliendo además lo que establecen las Disposiciones Legales Vigentes en el Ordenamiento Laboral.
- 15º) Realizar las obras necesarias en sus propiedades y dependencias o adquirir enseres, mobiliario y enseres, de acuerdo siempre con las cantidades asignadas en los Presupuestos Ordinario y Especial.
- 16º) Interpretar estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior en los casos dudosos, así como lo que hayan de decidirse en todo lo que en ellos no se prevea, sin perjuicio de dar cuenta a la primera Junta General que se celebre.
Artículo 64º
Excepcionalmente y en caso de urgencia, podrá rebasarse el gasto previsto en los Presupuestos de la forma siguiente:
- a) Por el Presidente, dando cuenta a la Junta Directiva, hasta un importe total del 0,10 % del Presupuesto de cada Ejercicio económico.
- b) Por la Junta Directiva, hasta un máximo del 10% del Presupuesto en cada Ejercicio económico.
Para la ejecución de dichas obras es necesaria la propuesta de TRES (3) contratistas.
Artículo 65º
OBLIGACIONES:
- 1º) La observancia de estos Estatutos y los de Régimen Interior.
- 2º) Entregar por inventario formal, cuando sea relevado, los documentos, libros y efectos que constituyen el mobiliario de la Sociedad y rendir cuentas de su gestión.
- 3º) El Presidente o miembros de la Junta Directiva que se extralimiten de las facultades económicas, responderán personalmente de su actuación.
- 4º) Organizar el régimen interior de la Sociedad, tomando las medidas e iniciativas convenientes para el mejor cumplimiento de todos los servicios y fines sociales.
- 5º) Custodiar el sello e impresos oficiales, actas, libros, distintivos sociales y equipos informáticos, adoptando medidas de seguridad.
- 6º) Atender al gobierno y buen orden de la Sociedad.
Artículo 66º
Salvo lo dispuesto en las atribuciones específicas de cada Directivo, ningún miembro de la Junta Directiva podrá, separadamente, adoptar determinaciones o modificaciones que no hubieran sido previamente aprobadas y en los casos urgentes en que fuera necesario adoptarlas, dará cuenta a la Junta Directiva en la primera oportunidad, para su aprobación.
Es atribución de cada Directivo mantener el orden y establecerlo, así como en los casos de ausencia del Presidente en las instalaciones de la Sociedad, atender con las debidas consideraciones a las personalidades que pudieran visitarla.
Artículo 67º
Composición y nombramiento:
La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de DIEZ (10) miembros y un mínimo de OCHO (8), existiendo los siguientes cargos:
- UN PRESIDENTE
- UN CONTADOR
- UN VICE-PRESIDENTE 1º
- UN VICE-PRESIDENTE 2º
- UN SECRETARIO
- UN TESORERO
- CUATRO VOCALES
Artículo 68º
Para ser miembro de la Junta Directiva se precisa:
- a) Ser Socio de Honor o de Número, y encontrarse en pleno uso de sus derechos civiles.
- b) Llevar como mínimo TRES (3) años, ininterrumpidos como socio de Número.
- c) No desempeñar cargo directivo en Sociedades Recreativas, en la Ciudad o Ayuntamientos limítrofes.
Artículo 69º
La Junta General convocada al efecto, elegirá al Presidente y Contador de la Junta Directiva, siendo éstos a su vez los que propongan en su candidatura a los demás miembros de la misma, pudiendo sustituirlos tantas veces como lo estimen conveniente.
De los cuatro vocales, uno hará la función de Vice-Contador y otro la de Vice-Secretario.
Por renuncia, fallecimiento o incapacidad del Contador, será sustituido por el Vice-Contador sin convocar Junta General, lo cual será necesario de producirse dichos hechos en el Presidente y en caso de faltar más de SEIS (6) meses para la nueva elección.
Artículo 70º
El Presidente y Contador se elegirán cada CUATRO (4) años, y podrán ser reelegidos cuantas veces lo estime la Junta General.
Artículo 71º
Normas de actuación:
La Junta Directiva se reunirá, reglamentariamente, una vez al mes. También las veces que lo disponga el Presidente o a petición de TRES (3) de sus miembros.
Todos los temas a tratar por la Junta Directiva deberán especificarse en la convocatoria por escrito realizada al efecto con el Orden del Día.
Artículo 72º
Acuerdos:
- a) Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los Directivos presentes, pudiendo salvar cada uno su voto en los asuntos a discutir. El Presidente, en caso de empate, tiene voto de calidad.
- b) Todos los miembros de la Junta responderán ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, respondiendo civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado frente a terceros, al LICEO CASINO y a los socios.
- c) Cuando la responsabilidad no pueda ser impugnada a ningún miembro o titular de los Órganos de Gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados a) y b) de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
- d) La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 73º
Considerándose los cargos de la Junta Directiva como distinción de honor y confianza que la Sociedad deposita en las personas elegidas, merecen el máximo respeto por parte de los Socios y sus indicaciones deben ser atendidas. Tanto los cargos Directivos como los que desempeñen los demás Socios, cuando sean requeridos para Delegaciones, Comisiones, etc., son todos honoríficos, sin retribución alguna. La Responsabilidad Civil referida a los apartados b) y c) del Artº. 72º será asumida íntegramente por la Sociedad, quien responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, pudiendo suscribir una póliza de Responsabilidad Civil que cubra estas coberturas.
Artículo 74º
Será obligatoria la asistencia a las Juntas. La falta no justificada de un Directivo a TRES (3) reuniones de la Junta Directiva, se interpretará como deseo de renuncia al cargo.
Artículo 75º
Además de las facultades previstas en estos Estatutos, los cargos Directivos asumirán funciones específicas que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 76º
DEL PRESIDENTE:
- 1º) Representar legal y oficialmente a la Sociedad en todos los actos internos y externos.
- 2º) Autorizar o delegar los documentos que de la Sociedad emanen.
- 3º) Previo acuerdo de la Junta Directiva, actuar como demandante o demandado en los procedimientos que afecten a la Sociedad, tanto judiciales, extrajudiciales, gubernativos, contencioso-administrativos o de cualquier índole.
- 4º) Presidir las Juntas que celebre la Directiva, así como las Junta Generales, dirigiendo y encauzando los debates. Hacer cumplir los Estatutos y las demás normas de funcionamiento.
- 5º) Tener voto dirimente en caso de empate.
- 6º) Resolver toda cuestión urgente, sometiéndola a la Junta Directiva que se celebre o convocarla con urgencia si lo juzgase preciso.
- 7º) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y de la Junta Directiva.
- 8º) Ordenar los pagos, y manejar los fondos sociales, con la firma conjunta del Contador y del Tesorero.
- 9º) Convocar las Juntas Generales en los casos previstos en los Estatutos, abrir, cerrar y suspender las sesiones.
- 10º) Invitar a personas notables para que honren con su presencia los actos sociales.
- 11º) Facilitar alguna instalación a las Entidades que pudieran solicitarlo, si fuera compatible con las actividades de la Sociedad.
Artículo 77:
DEL CONTADOR:
- 1º) Controlar las entradas y salidas de fondos, formando los balances mensuales y ejercer una intervención personal y directa en cuanto se refiere a la marcha económica de la Sociedad.
- 2º) Firmar en unión del Presidente y del Tesorero todos los documentos económicos.
- 3º) Velar por que el Presupuesto aprobado por la Junta General sea cumplido en todas sus partes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artº. 63º.
- 4º) Exigir, antes de autorizar los pagos, que las facturas o cuentas que los justifiquen sean revisadas por la Junta Directiva, y una vez declaradas de abono y aprobadas por ella, pasarlas con su intervención al Tesorero, para que satisfaga su importe.
- 5º) Intervenir la nómina de haberes mensuales asignados al personal de la Sociedad.
Artículo 78º
DE LOS VICE-PRESIDENTES:
Asistirán en sus funciones al Presidente, sustituyéndolo por renuncia, ausencias y enfermedades (máximo SEIS (6) meses).
- a) VICE-PRESIDENTE 1º: Tendrá a su cargo las relaciones con los medios de comunicación Social y coordinará la actuación de los vocales en sus específicos cometidos.
- b) VICE-PRESIDENTE 2º: Propondrá los actos culturales.
Artículo 79º
DEL SECRETARIO:
- 1º) Llevar y tener al día los libros de Actas y listados de Socios y el Inventario de Bienes.
- 2º) Dar cuenta a la Junta de las comunicaciones, oficios, proposiciones y cuanta correspondencia o documentos se reciban; redactar los escritos que emanen de la Sociedad, correspondencia e invitaciones para los actos y festejos que se celebren.
- 3º) Extender el orden del día para las Juntas Directivas y Generales, firmando las convocatorias oportunas.
- 4º) Tener a su cargo el archivo y documentos pertinentes a la Sociedad, así como llevar los libros que juzgue necesarios para el mejor régimen de la misma. El personal de la Sociedad estará a su cargo por delegación y lo organizará para los diversos cometidos, dando cuenta de inmediato al Presidente y a la Junta Directiva, en la primera reunión que se celebre.
- 5º) Entregar a la Junta entrante, inexcusablemente, todos los libros de Actas y listado de Socios. En caso de no hacerlo se le exigirán los perjuicios y responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 80º
DEL TESORERO:
- 1º) Llevar el libro de Caja, cobrar y pagar el importe de las cuentas a cargo de la Sociedad, con intervención del Contador.
- 2º) Redactar la cuenta mensual del acuerdo con el Contador, para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, en unión de los documentos y comprobantes e igualmente formulará anualmente, de acuerdo con el Contador los estados económicos que hayan de someterse a la Junta General.
- 3º) Custodiar, conjuntamente con el Contador, los talonarios bancarios.
- 4º) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Contador, todo talón, libramiento y autorización informática que sea necesario para la buena marcha de la Sociedad.
Artículo 81º
DE LOS VOCALES:
- 1º) Ejercerán los cometidos que específicamente le sean señalados por el Presidente o por la Junta Directiva.
- 2º) Sustituirán al Contador, Secretario y Tesorero por renuncia, vacante, ausencia o enfermedad.
TITULO VI
De la disolución, transformación o fusión de la Sociedad
Artículo 82º
Como consecuencia de los fines perseguidos por el LICEO CASINO DE PONTEVEDRA, la duración indefinida de la Sociedad y su naturaleza jurídica con personalidad autónoma e independiente, la disolución, transformación o fusión de la Sociedad, no podrá efectuarse más que por prescripción legal, por Sentencia Judicial firme o por acuerdo de la Junta General Extraordinaria, convocada exclusivamente con tal objeto, por lo menos con QUINCE (15) días de anticipación a su celebración y mediante convocatoria personal a los socios de Honor y de Número, por medio de carta certificada con aviso de recibo.
Se requerirá para adoptar la disolución, transformación o fusión, en Primera Convocatoria, que voten en tal sentido las CUATRO QUINTAS (4/5) partes de los Socios de Honor y de Número, que en aquel momento figuren como tales en la relación de socios.
En caso de no alcanzar número suficiente, deberá hacerse en Segunda Convocatoria, no antes de OCHO (8) días ni después de TREINTA (30) días de la Convocatoria anterior y con igual formalismo.
En la Junta General, en Segunda Convocatoria, podrá adoptarse acuerdo de disolución, transformación o fusión con las TRES QUINTAS (3/5) partes de los Socios asistentes, salvo que existan como mínimo DOSCIENTOS CINCUENTA (250) socios que quieran mantener la Sociedad.
Caso de no acordarse la disolución, transformación o fusión, no podrá convocarse Junta General con el mismo objeto antes de transcurrir DOS (2) años.
Acordada la disolución, se formará una Comisión Liquidadora compuesta por: el Presidente, el Contador, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y SIETE (7) vocales socios, nombrados por la Junta General entre los de Honor y de Número y para este específico cometido.
Artículo 83º
La Comisión Liquidadora procederá en un plazo de TRES (3) meses a liquidar todos los créditos de la Sociedad y a vender todos los bienes muebles e inmuebles, efectos y valores de su pertenencia y a satisfacer las deudas sociales.
Los bienes serán vendidos en pública subasta, previo anuncio, teniendo los Socios derecho preferente para quedarse con ellos, en el caso de igual oferta con otras personas.
La cantidad líquida resultante, de existir, se entregará a una entidad benéfica de la Ciudad de Pontevedra o, en su defecto, AL MUSEO PROVINCIAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado el Reglamento del 6 de marzo de 1982, modificado el 18 de enero de 1990, por el que se venía rigiendo la Sociedad hasta el momento.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos no podrán ser modificados sino mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria expresamente convocada y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por al Asamblea General.
Estos Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada a este solo efecto con fecha 31 de marzo de 2004 y modificados por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de junio de 2023.